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Normativa ambiental de Ecuador para aguas residuales: AM 097-A explicado

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Servicio Tecnico
7 nov 2025
7 min de lectura

El Acuerdo Ministerial 097-A y el Código Orgánico del Ambiente son las referencias centrales para saber qué exige Ecuador sobre descarga y tratamiento de aguas residuales. Aquí respondemos, pregunta por pregunta, qué dice cada norma y qué significa en la práctica.

Índice de preguntas

  • ¿Cuál es la norma principal sobre descargas de efluentes en Ecuador?

  • ¿El Acuerdo Ministerial 097-A aplica solo a industrias?

  • ¿Qué dice el Código Orgánico del Ambiente sobre aguas residuales sin alcantarillado?

  • ¿Un biodigestor por sí solo garantiza cumplimiento ambiental?

  • ¿Qué diferencia hay entre descargar al alcantarillado y a un río?

  • ¿Cuál es el límite de DBO5 para descargar al alcantarillado público (Tabla 8)?

  • ¿Cuál es el límite de DQO para descargar al alcantarillado público (Tabla 8)?

  • ¿Cuál es el límite de SST para descargar al alcantarillado público (Tabla 8)?

  • ¿Las municipalidades pueden establecer condiciones propias?

  • ¿Necesito permiso para descargar un efluente?

  • ¿Puedo infiltrar el efluente en el terreno?

  • ¿Qué norma ecuatoriana habla de tanques sépticos como sistema individual?

  • ¿Qué exige la normativa respecto a contaminar el suelo o aguas subterráneas?

  • ¿La norma fija una sola calidad para toda descarga?

  • ¿Debo revisar la normativa antes de comprar el equipo?

¿Cuál es la norma principal sobre descargas de efluentes en Ecuador?

El Acuerdo Ministerial 097-A, Anexo 1 del Libro VI, que contiene la Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes al Recurso Agua.

Explicación: Debe leerse junto con el Código Orgánico del Ambiente, su Reglamento y las exigencias de la autoridad ambiental y del GAD competente. Ninguna norma aislada cubre todo el marco legal.

Ejemplo: Por ejemplo, un proyecto de urbanización que descarga a una quebrada debe revisar tanto el AM 097-A (para los límites técnicos) como el permiso municipal del GAD correspondiente.

Normativa y fuente: Acuerdo Ministerial 097-A (Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica) y Código Orgánico del Ambiente.

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Preguntas relacionadas:

Calidad del agua tratada: DBO5, DQO, SST y reúso

No. Regula criterios de calidad y límites de descarga para cualquier tipo de efluente, sin limitarse a industrias.

Explicación: Su aplicación depende del tipo de descarga y del sujeto de control, no exclusivamente de que exista una industria detrás.

Ejemplo: Una vivienda unifamiliar que descarga directamente a una quebrada, sin pasar por alcantarillado, también está sujeta a los límites de la Tabla 9 del AM 097-A.

Normativa y fuente: Acuerdo Ministerial 097-A, Anexo 1, Libro VI.

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El artículo 196 exige que, cuando no puedan conducirse al alcantarillado, las aguas residuales se traten sin perjudicar fuentes receptoras, suelos o vida silvestre.

Explicación: Además, las obras de tratamiento deben contar con las autorizaciones correspondientes antes de operar.

Ejemplo: Una vivienda en zona rural sin red de alcantarillado debe instalar un sistema de tratamiento autorizado (como un biodigestor o tanque séptico) antes de descargar el efluente al terreno.

Normativa y fuente: Código Orgánico del Ambiente, artículo 196.

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Preguntas relacionadas:

¿Qué es un biodigestor anaerobio y cómo funciona?

No. Un biodigestor de WatersupplyEC procura ayudar a cumplir los límites aplicables, pero el cumplimiento real se determina por el desempeño del sistema completo.

Explicación: La tecnología instalada es un medio, no una garantía automática; el resultado se demuestra con un diseño adecuado, buena operación y, cuando corresponda, monitoreo.

Ejemplo: Dos viviendas con el mismo modelo de biodigestor pueden tener resultados de cumplimiento distintos si una recibe mantenimiento regular y la otra no.

Normativa y fuente: Acuerdo Ministerial 097-A; OMS (manejo de sistemas de saneamiento).

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Preguntas relacionadas:

Mantenimiento de biodigestores: fallas y soluciones

Son escenarios regulatorios distintos: el AM 097-A tiene una Tabla 8 para alcantarillado público y una Tabla 9 para cuerpos de agua dulce, con límites diferentes.

Explicación: Además de la tabla aplicable, pueden existir requisitos adicionales del prestador de alcantarillado o de la autoridad ambiental según el proyecto.

Ejemplo: Un condominio conectado a la red municipal se rige por la Tabla 8; una vivienda que descarga a una quebrada se rige por la Tabla 9, mucho más exigente.

Normativa y fuente: Acuerdo Ministerial 097-A, Tablas 8 y 9.

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Preguntas relacionadas:

Límites de DBO5, DQO, SST y coliformes

250 mg/L de DBO5, según la Tabla 8 del AM 097-A.

Explicación: El prestador del servicio de alcantarillado o la autoridad competente puede imponer condiciones adicionales sobre este límite base.

Ejemplo: Un efluente doméstico tratado que llega a 90 mg/L de DBO5 cumple ampliamente este límite antes de conectarse a la red municipal.

Normativa y fuente: Acuerdo Ministerial 097-A, Tabla 8.

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Preguntas relacionadas:

¿Qué es la DBO5?

500 mg/L de DQO, según la Tabla 8 del AM 097-A.

Explicación: Este valor debe evaluarse junto con todos los demás parámetros exigidos por la tabla, no de forma aislada.

Ejemplo: Aguas de cocina con alta carga de grasas pueden elevar la DQO; por eso se recomienda una trampa de grasas antes del sistema de tratamiento.

Normativa y fuente: Acuerdo Ministerial 097-A, Tabla 8.

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Preguntas relacionadas:

¿Qué es la DQO?

220 mg/L de sólidos suspendidos totales (SST), según la Tabla 8 del AM 097-A.

Explicación: La medición debe realizarse mediante métodos de laboratorio adecuados, no por apariencia visual del agua.

Ejemplo: Un efluente turbio con arrastre de sólidos del campo de infiltración puede superar este límite si el sistema no recibe mantenimiento.

Normativa y fuente: Acuerdo Ministerial 097-A, Tabla 8.

Producto/página relacionada: Cómo evitar el arrastre de sólidos

Preguntas relacionadas:

¿Qué son los SST?

Sí, dentro de sus competencias y de la normativa nacional.

Explicación: Los GAD y prestadores de servicios pueden fijar procedimientos, autorizaciones o condiciones técnicas locales adicionales a la norma nacional.

Ejemplo: Un municipio puede exigir un permiso de descarga adicional al AM 097-A antes de aprobar la conexión de una urbanización al alcantarillado.

Normativa y fuente: Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento.

Producto/página relacionada: Consultar requisitos locales

Las descargas reguladas requieren las autorizaciones y condiciones ambientales que correspondan al proyecto específico.

Explicación: El tipo de permiso depende de la actividad, ubicación, cuerpo receptor y régimen de regularización aplicable; debe consultarse a la autoridad competente para cada caso.

Ejemplo: Un hotel que descarga a un río necesitará un permiso distinto al de una vivienda que infiltra el efluente en su propio terreno.

Normativa y fuente: Reglamento al Código Orgánico del Ambiente.

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Puede ser una alternativa válida de disposición en sistemas descentralizados, pero depende de varias condiciones del sitio.

Explicación: La viabilidad depende de la calidad del efluente, la capacidad de infiltración del suelo, el nivel freático, las distancias de protección y la autorización aplicable. No debe hacerse si existe riesgo de contaminar aguas subterráneas o superficiales.

Ejemplo: Un terreno con nivel freático alto no es apto para infiltración directa sin un estudio previo, ya que el efluente podría contaminar el agua subterránea.

Normativa y fuente: EPA (funcionamiento de sistemas sépticos); Código Orgánico del Ambiente.

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El CPE INEN 5, Parte 9-1, define el tanque séptico como un sistema individual de sedimentación y digestión.

Explicación: Es una referencia técnica histórica de diseño. Para un proyecto actual debe confirmarse su aplicabilidad y vigencia junto con la normativa ambiental vigente, ya que las exigencias pueden haber evolucionado.

Ejemplo: Un diseñador que dimensiona un tanque séptico rural puede usar el CPE INEN 5 como referencia técnica, pero debe verificar además el cumplimiento del AM 097-A vigente.

Normativa y fuente: CPE INEN 5, Parte 9-1.

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El marco ambiental ecuatoriano exige prevenir afectaciones a fuentes receptoras y al suelo.

Explicación: En sistemas de saneamiento rural, las referencias técnicas también enfatizan evitar la contaminación de aguas subterráneas y superficiales como criterio central de diseño.

Ejemplo: Un campo de infiltración mal dimensionado o demasiado cerca de un pozo de agua puede contaminar la fuente que abastece a la propia vivienda.

Normativa y fuente: Código Orgánico del Ambiente.

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No. Los límites cambian según el destino: alcantarillado, cuerpo de agua dulce, agua marina, riego u otros usos.

Explicación: Además, la autoridad puede establecer condiciones específicas según las características del cuerpo receptor particular del proyecto.

Ejemplo: Un mismo efluente puede cumplir el límite para descarga a alcantarillado (Tabla 8) pero no ser apto todavía para riego agrícola (Tabla 3), que exige criterios distintos.

Normativa y fuente: Acuerdo Ministerial 097-A, Tablas 3, 4, 8 y 9.

Producto/página relacionada: Ver todos los límites por tipo de descarga

Sí, especialmente en proyectos comerciales, turísticos, industriales, urbanizaciones o descargas a cuerpos de agua.

Explicación: La selección tecnológica debe partir de la calidad requerida del efluente y del destino final, no solo del volumen del tanque.

Ejemplo: Un hotel que planea descargar a un río necesita un sistema con mayor capacidad de tratamiento que una vivienda que solo infiltra en su propio terreno.

Normativa y fuente: Acuerdo Ministerial 097-A; Código Orgánico del Ambiente.

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Preguntas relacionadas:

¿Qué es un biodigestor anaerobio?

Fuentes generales

Acuerdo Ministerial 097-A (Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica del Ecuador), Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento, CPE INEN 5 Parte 9-1, EPA, OMS.


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